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Autor Tema: Vender, facturar y cobrar fotografias  (Leído 4571 veces)

Desconectado Carlos Princep

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« en: Julio 21, 2005, 12:40:31 »
Hola caborians,

No se si en este foro, se ha habalado del tema de que hacer cuando una agencia te pide unas fotografias y quieren facturita con iva.
He visto este post:
http://www.caborian.com/foro/viewtopic.php?t=11805&postdays=0&postorder=asc&highlight=declarar&start=0
pero no termina de aclara el tema o yo me pierdo.

Para entendermos mejor y supongo poder ayudar a mas gente voy a poner aqui un hipotetico caso, como si fuera un problema matematico, haber si con vuestra sabiduria caborian, creamos un mini tutorial de que tenemos que hacer para vender unas fotos i facturarlas, desgraciadamente legalmente.

Vamos con el problema "matematico financiero"

Un fotografo aficionado, con muchisimo tiempo de experiencia, pero con un trabajo muy estable que no quiere dejar para dedicarse profesionalmente a la fotografia, un dia le llaman a la puerta de su casa y le dicen que han visto unas fotos suyas muy buenas en la web de caborian i estarian interesados en ver su archivo fotografico porque necesitan unas fotos. Al final desean quedarse 15 fotos y el fotografo las quiere vender o ceder los derechos para determinada situacion al precio de 60 € (netos) por cada foto.

Resumiendo:

15 fotos a 60 € cada una = 900 € que quiere cobrar netos el Fotografo.

¿Como deberia facturar estos 900 € para que le quedaran netos (IVA, IRPF...)?

¿Que pasos legales tendra que realizar con Acienda antes i despues de facturar esasa fotos?

¿Hay algun otro paso a seguir i tener en cuenta?

Gracias por vuestras respuestas, supongo que esto puede resolver las dudas a mas de uno.

Un saludo.
http://www.carlosprincep.cjb.net/
Canon 20D+BG-E2+Canon 5D+BG-E4+CanonEF28-135f/3.5-5.6ISUSM+CanonEF100f/2.8MacroUSM+CanonEF100-400f/4.5-5.6LISUSM+CanonEF50f/1.4USM+CanonEF17-40f/4LUSM+CanonExt1.4+Speedlite580EX+...

Desconectado Carpio

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #1 en: Julio 21, 2005, 13:12:00 »
Bueno pues después de escribir Hacienda con "h" :P yo creo, el caso se podría resolver emitiendo ELLOS un factura "pro-forma" (creo que es el nombre técnico) en tu beneficio en la cual facturan 15 fotos a 69 euros un 15% más que sería el IRPF que pagan ELLOS a hacienda. Y luego ese IRPF se lo devuelven a ellos en la declaración o algo así pero no se ya que yo no he hecho nunca esa factura obviamente.

Por otro lado, tú no tienes un número fiscal propio con lo cual no declararías nada, ya que ellos lo habrían hecho y en caso de darte de alta sí que deberías de declararlo y pagar el IVA. Del mismo modo en un ejercicio fiscal no puedes facturar más de 3000 euros de esta manera, deberías de darte de alta.

Moraleja: habla con ellos para hacer una factura de este tipo y no deberías de tener problemas. De todos modos exponles la situación y que te den una solución, ellos no tienen que extrañarse de tus circustancias y nadie te asesorará mejor ya que también depende de lo que estén dispuestos ellos a hacer.


Un saludo
VENDO 50mm f1,8 Nikon

Desconectado Carpio

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #2 en: Julio 21, 2005, 13:15:39 »
Enfocando la cuestión desde el otro punto.

la forma de hacerlo exacta sería darse de alta en autónomos y pagar autónomos para tener un número fiscal con el que emitir facturas, y cobrar el IVA, hacer una factura en la que se desglosase el IVA y cobrarla. Después pagar el IVA generado en el trimestre a Hacienda.

Pero claro para eso hay que tener un flujo de trabajo y demás.

También puedes pillar a algún colega enrollao y facturarlo a traves de él. Los costes siempre serán menores que dandote tú de alta aunque facturarías a su nombre (y bueno... es ilegal y tal, aunque por una vez y en esas cantidades...)
VENDO 50mm f1,8 Nikon

Desconectado Guiri

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #3 en: Julio 21, 2005, 15:41:26 »
Para un "trabajo" no es necesario darse de alta en licencia fiscal alguna, con lo cual el "fotógrafo aficionado" factuaría al comprador de las fotos por un importe total bruto tal que reducido el 15% de IRPF resultasen los 900 euros netos que deseaba.

No obstante recuerde ese fotógrafo aficionado que cuando en mayo del año siguiente se abra la nueva veda fiscal del IRPF sobre el ejercicio precedente lo deberá sumar a sus otros ingresos, el bruto como tal y las retenciones practicadas. Pues cualquier otro procedimiendto distinto de lo anterior es irregular e ilegal.


Y por cierto, la esta consulta fiscal no te resultará gratis, son un par de cervezas

 8)  8)  8)  8)  8)


abrazos
Admitís a un AV????

Desconectado Roberto Anguita

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« Respuesta #4 en: Julio 21, 2005, 18:02:19 »
Te diré lo que hacemos nosotros, Naturmedia Fotos SL, que es mi agencia. Cuando utilizamos fotos de un colaborador que no está dado de alta en autónomos, ni en el IAE, ni es una sociedad, éste nos debe hacer una factura de colaboración. En tu caso, a esos 900 € habría que retenerle un 15% de IRPF, que nosotros ingresamos en hacienda. Esto es perfectamente legal por las dos partes, siempre y cuando no superes una cantidad, que yo ahora mismo desconozco. Te dicen, y es cierto, que el próximo año tendrás dos pagadores y estarás obligado a presentar la declaración de IRPF, aunque por las cantidades que has percibido no te correspondiera.
Espero haberte ayudado.
Saludos

Desconectado Carpio

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #5 en: Julio 21, 2005, 18:24:56 »
Roberto, lo que pasa es que el colaborador se pone a si mismo como entidad emisora?, o os pone a vosotros? Teóricamente a efectos fiscales no podría ya que no está en el registro. No????? Es lo que tengo entendido vamos
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Desconectado Roberto Anguita

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« Respuesta #6 en: Julio 21, 2005, 19:18:33 »
No soy un experto en estos temas, pero a mí lo que me preparan los colaboradores son facturas emitidas a su nombre, con su dirección, NIF y número de factura, en las que queda reflejado el bruto y el IRPF. Según el asesor que me lleva las cuentas es la manera legal de hacerlo. Lo que no pueden hacer son facturas con IVA.

Desconectado Miguel

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« Respuesta #7 en: Julio 21, 2005, 19:52:32 »
A ver si sus aclarais, que lo teneis muy verde.

El colaborador es el emisor de la factura.
En la factura, figura el importe integro, y el ingreso a cuenta del IRPF. esta cantidad la declarara la "agencia" en sus declaraciones de irpf trimestrales.
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.

En la declaracion del proximo año, tendras que mirar los varemos para ver si te obliga a hacer declaracion.

Hoy creo que no se esta obligado, si cobrando de un pagador no se alcanza un total de 24000 €

Y cobrando de dos si el menor de ellos no llega a 1000 € tampoco, a no ser que conjuntamente superen la cifra anterior.

No te fies de las cifras, hablo de memoria. En cualquier caso, si se hace declaración habria que presentar esa factura, como ingreso.

Desconectado Roberto Anguita

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« Respuesta #8 en: Julio 21, 2005, 20:12:47 »
Cita de: Piggy
A ver si sus aclarais, que lo teneis muy verde.

El colaborador es el emisor de la factura.
En la factura, figura el importe integro, y el ingreso a cuenta del IRPF. esta cantidad la declarara la "agencia" en sus declaraciones de irpf trimestrales.
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.

En la declaracion del proximo año, tendras que mirar los varemos para ver si te obliga a hacer declaracion.

Hoy creo que no se esta obligado, si cobrando de un pagador no se alcanza un total de 24000 €

Y cobrando de dos si el menor de ellos no llega a 1000 € tampoco, a no ser que conjuntamente superen la cifra anterior.

No te fies de las cifras, hablo de memoria. En cualquier caso, si se hace declaración habria que presentar esa factura, como ingreso.


Pues eso es lo que estoy diciendo.
Por cierto, la cantidad son 600 €.

Desconectado Miguel

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Vender, facturar y cobrar fotografias
« Respuesta #9 en: Julio 21, 2005, 20:33:16 »
Pos ahora que lo dices, ya lo habias dicho tu antes :) , toy atorrijao.

Yo soy sorry. :wink:

Desconectado Russell Price

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« Respuesta #10 en: Julio 21, 2005, 20:33:23 »
Más o menos.

Además , "a ver" se pone así,no "haber",y "y" se pone así,no "i".  :)
INSTA : @jmcolomo

Desconectado Miguel

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« Respuesta #11 en: Julio 21, 2005, 20:36:55 »
Cita de: Russell Price
Más o menos.

Además , "a ver" se pone así,no "haber",y "y" se pone así,no "i".  :)


Susto de muete  :antifaz: mas dao. He releido mi parrafada buscando haberes :evil:  i ies :evil: .

Desconectado Marina Barce

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« Respuesta #12 en: Julio 21, 2005, 20:49:38 »
CARPIO:
Citar
También puedes pillar a algún colega enrollao y facturarlo a traves de él. Los costes siempre serán menores que dandote tú de alta aunque facturarías a su nombre (y bueno... es ilegal y tal, aunque por una vez y en esas cantidades...)


En realidad NO es ILEGAL , puesto que tu no reflejas en ningun lado ,, eso si el amigo ha de ser de mucha confianza,, y sobre todo que a el no se le olvide despues declararlo el año siguiente,, pues entonces si le daran un toque a el , pero mientras tu , no reflejes en ningun lado y solo sea tu numero de c/c, o en metalico , da lo mismo , no ahi problemo.
Esa cantidad o la que sea que tu amigo tenga de B por que no se olvide que hablamos de cuentas en B.

Ejemplo; Tu amigo tiene un B,, que necesita pasar a A,, y tu tienes un cobro que se acerca a su B,, tu cobras,, el emite la factura,, su dinero de B se hace A ,, mi profesor decia,, que por ACCION DIVINA de hacienda,, y  tu sigues cobrando de igual manera de tu amigo o de tu cliente ( eso ya es acuerdo verbal al que llegeis).
Y olvidate de declarar nada,, tu no tienes que declarar aquello que no has COBRADO A TU NOMBRE ,, sino que las facturas estan a nombre de tu AMIGO..

un saludo
Muxu bat
Me quedo con lo que me gusta. El resto solo es ironia.

Desconectado Carlos Princep

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« Respuesta #13 en: Julio 22, 2005, 09:15:43 »
Primero de todo agradecer las respuestas de todos,
estais todos invitados a unas birritas  :mrgreen:  :mrgreen:  :mrgreen:

Por lo que he entendido, no se tiene k poner nada de iva si no el 15% del IRPF

Citar
Es decir, que si quieres que te queden 900 € tienes que hacer la factura, por 1035 € de los cuales 900 € para ti y 135 € (el 15%) Se ingresan en hacienda a tu nombre. Como tus retenciones en nomina.


Repasando estas formulas y si no voy errado para calcular un porcentaje al aumente, es decir de pasar del precio neto al bruto no podemos hacer con la calculadora la formula de porcentaje y sumarlo.
Yo utilizo la siguiente formula, por ejemplo para calcular el precio bruto de 900 EUR (netos) + 15% del IRPF

900*(100/100-15) = 900*(100/85)= 1.058,83 EUR

Una vez facturado y cobrado con una factura con mis datos, solo tengo k presentarlo a hacienda cuando vaya a realizar la declaracion el proximo año.


Un Saludo i muchas gracias a todos.
http://www.carlosprincep.cjb.net/
Canon 20D+BG-E2+Canon 5D+BG-E4+CanonEF28-135f/3.5-5.6ISUSM+CanonEF100f/2.8MacroUSM+CanonEF100-400f/4.5-5.6LISUSM+CanonEF50f/1.4USM+CanonEF17-40f/4LUSM+CanonExt1.4+Speedlite580EX+...

Desconectado Roberto Anguita

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« Respuesta #14 en: Julio 22, 2005, 10:29:46 »
En teoría, si el acuerdo al que has llegado es que te paguen  900 euros, percibirás esta cantidad menos el 15%, que sigue siendo tu dinero, pero te lo retiene la agencia para ingresarlo en tu nombre en Hacienda. Después, al hacer tu declaración el año que viene, dependiendo de tus circunstancias te lo devolverán o no
Otra cosa es que llegues a un acuerdo distinto con la agencia, pero entonces ya no te estarán pagando 900 euros sino algo más.
Con las matemáticas me llevo mal.