El problema es bastante peliagudo, aunque lo mas probale es que por esta cantidad no tenga ninguna trascendencia.
A mi me ha pasdo algo similar, no en venta de fotos, que mas quisiera yo, sino en la venta de otros servicios.
Debes emitir una factura, con tu NIF, el CIF de la empresa que te compra, una base imponible, que debes calcular para que despues te quede el neto de 900€, a esa base le restas el 15% de IRPF, vle sumas el 16% de IVA.
Hasta aquí ningún problema, el problema surge cuando tengas que declarar el IVA, ya que ese importe lo debes pagar tu personalmente a hacienda, esto se hace cada trimestre (debes hacerlo en el trimestre en que facturas), pero como no estas dado de alta... no puedes hacer esta decalaración de IVA,darse de alta para una colaboración espontanea no es rentable.
Al año siguiente en tu decalaración metes la factura como ingreso, normalmente no pasa nada al ser un importe pequeño, pero si les da por revisar tu declaración tendras problemas, seguramente una multa retraso en la devolución, este es mi caso este año, (no tendría por que ser muy grande, no hay mala fe solo una laguna legal).
De todas maneras lo mejor es que lo hables con el asesor fiscal de la empresa que te compra.
Un saludo