Isoasa,
Voy a tratar de responderte lo que mejor que pueda, en mi condición de "jurídica", en cualquier caso, la práctica, al final es la que dicta las normas y seguro que alguno de los expertos Caborian te puede completar esta información más detalladamente.
Por ser el hecho de ser el autor de las fotografías, tienes todos los derechos de propiedad intelectual que la Ley otorga, esto es, derechos morales (el derecho de autor propiamente dicho: "esta foto es mia", y los derechos de explotación de la obra, es decir, los derechos económicos derivados de la explotación de la misma. Los primeros, son irrenunciables, y los segundo, los de explotación, pueden ser cedidos, total o parcialmente, por todo el tiempo que la Ley los concede: 25 años.
Con esto, lo que te quiero decir, es que, por supuesto, la cesión de los derechos de explotación a un tercero comprador, será la que tu acuerdes con él, cesión total para su uso en todos los medios, por el máximo tiempo, o parcial, por un tiempo determinado, y sólo para determinados usos, por ejemplo, una publicación en determinada revista, etc. En función de como de amplia sea esa cesión así será el precio. Cada caso es distinto, pero lo normal es realizar una cesión al comprador no exclusiva, es decir, mantener los derechos de explotación para futuras ventas. En cuanto a darte una parte de los beneficios en caso de un uso futuro, también sería posible si así lo acordaras en el contrato de cesión, pero es menos frecuente. Suele ser una cláusula incluida en muchos contratos entre productoras y guionistas, músicos, e incluso actores y directores, por considerar que la participación de estos últimos en una obra audiovisual (una peli que acaba siendo un exitazo) ha contribuido directamente al éxito.
Como verás, la ley te da los derechos económicos y tu puedes hacer con ellos, casi lo que quieras. Respecto de la entrega en soporte digital, es un tema delicado. Como bien dices, lo primero cuando entregas fotografías de prueba, siempre con marca de agua y en baja resolución para tratar de impedir, o dificultar su uso ilegítimo. Pero cuando las compran para lo que sea, las entregas en grande y, desde luego, es más fácil la utilización fraudulenta en un futuro, (que se utilicen más veces de las cedidas, para otros medios no incluidos, etc.), porque dejan de estar bajo tu control. En este caso, nos queda el consuelo de pensar que la Ley protege nuestros derechos y si somos capaces de probar este uso ilícito, tendremos la Justicia de nuestro lado.
Espero haberte ayudado en algo. Saludos.
Jeje