Aqui tenemos de poner sobre la mesa cuatro tipos de derechos:
1.- El Derecho Constitucional a la inviolabilidad de la intimidad y la propia imagen
2.- El derecho que tienen los menores en base a la Ley de Protección del Menor
3.- El derecho Constitucional Fundamental a la libertad de expresión, que tal y como ha manifestado nuestro Tribunal Constitucional, no solo abarca la expresión oral, sino otras formas de exteriorización de las manifestaciones, como lo son la expresión escrita y las imagenes. ( información activa )
4.- El derecho Constitucional Fundamental que tienen todas las personas a ser informadas ( información pasiva )
Como podeis ver, no es tun tema sencillo, ya ya que se han de ponderar todos y cada uno de estos Derechos ( con mayúscula ) a la hora de determinar si uno o varios han estado vulnerados en un caso concreto por la prevaléncia de otros.
El tema que tendriamos que analizar, en primer lugar, es si el LUGAR donde se encuentra nuestro supuesto sujeto es público o privado. En caso de ser privado, prevalece el derecho a la intimidad y a la propia imagen al de libertad activa y pasiva de información. Incluso hay STC que condenan al fotografo que, muy alejado y com un gran teleobjetivo, ha fotografiado al sujeto en su casa ). Caso de ser Publico, prevalece el derecho a la información activa y pasiva, como norma genereral. Aqui tambien interviene el hecho de si la persona supuestamente agraviada tiene el caracter de publica o no y de si la imagen se capta dentro de la esfera informativa de su actividad publicab o no. Caso de ser la publica, y por tener ese caracter, se ha denegado el auxilio judicial sobre la base de la prevalencia del derecho informativo al de la propia imagen.
Ahora bien, cuando el objeto de nuestra intrusión, la de tomar una fotografia, no tiene el objeto informativo propiamente dicho, sino que tiene la finalidad de ser utilizado para alguna finalidad ludica ( por ejemplo una fotografia caborian ), la Jurisprudencia que da la razón al tipo que, sin saberlo, se ha visto publicado en un concurso o similiar, por el hecho de prevalecer el Derecho a la Inviolabilidad y Propia Imagen.
Otro tema son los menores. Estos tienen un plus de protección que, sumado a los Derechos Fundamentales personales que los asisten, se concreta en la LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, que como su rango indica, está en el escalafon jerarquico más alto por lo que a las Leyes respecta, justo por debajo de la propia Carta Magna y de las sentencias del Tribunal Constitucional ( bloque constitucional ). En pocas palabras, el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los menores esta ABSOLUTAMENTE PROTEGIDO de forma que cualquier intromisión puede considerarse como realización de un tipo penal y generar responsabilidad civil indemnizatoria.
Despues de todo este rollo que os he contado
, creo que lo mejor es aplicar el sentido comun y siempre pedir permiso al sujeto ( en caso de ser menor, a poder ser autorización por escrito para no encontrarnos con problemas ) que va a ser objeto principal de nuestra cámara. En caso de que el sujeto no sea el objeto principal, sino una mera circunstancia de aparición casual, veo dificil que pudiera ganar un contencioso por vulneración de derechos personalisimos..
Por lo que respecta a la publicación de niños extranjeros en nuestro pais, no tengo conocimiento de que el Ministerio Fiscal haya iniciado procedimiento contra la persona que haya publicado una imagen dentro de la esfera de los derechos de expresión, siempre que no atenten contra la intimidad del menor, en sentido estricto, como podria ser la pornografia infantil, que, como sabeis, está perseguida de ofició en nuestro estado.
En definitiva...y acabo, os lo prometo, lo más importante, reitero, es el aplicar sentido comun. En caso de denuncia, se tendrian que pondera el supuesto de hecho al caso concreto ( ad hoc ) y ver cual de los Derechos prevalece por encima de cual, teniendo en cuenta la voluntad última del supuesto vulnerador.
Espero que mi exposición haya aclarado algunas de las reflexiones que ya han salido en este hilo. De no ser así, siento haberos machacado.